En Nombre De La Republica De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite totalmente la acusación hecha por el Ministerio Público, formulada en contra del imputado Leonardo Maita. Dejándose expresa constancia que no se acepta únicamente como prueba documental la denuncia realizada por el padre de la victima Lorenzo Arreaza, más sí se admite como prueba Testimonial, la declaración de dicho Ciudadano. SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 2° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes, necesarias y útiles, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico, así como las pruebas consignadas por la Defensa Privada del Ciudadano imputado, a los fines de escl.....