ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA, pero ACUERDA EL CAMBIO DEL LUGAR DE RECLUSION EN DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEAN CARLOS FERRER, Titular de la cedula de identidad Nº 19683321, a los fines de cumplir el respectivo reposo aducido por la médico forense anteriormente mencionado, con el objeto de resguardar el derecho social fundamental a la salud, contemplado en los Artículos 19, 43 y 83 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal vigente, cuyo reposo lo cumplirá en su propio domicilio por el Lapso de VEINTIUN (21) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA DE HOY .....