Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara No Ha Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad requerida por la defensa y en su lugar decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RENGEL MELO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal; además de las lesiones sufridas por el ciudadano ARGENIS RAFAEL SERRANO que no han sido aún calificadas por el Ministerio Público, ya que existe peligro de fuga en atención a la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, a tenor de los artículos 250, 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.