Una vez oída todas las exposiciones presentadas en la audiencia, este Tribunal decide de la siguiente manera: a) Admite en su totalidad la acusación presentada por el fiscal tanto por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, al reunir la misma los requisitos de forma y fondo contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal habiendo sido subsanado por el fiscal del Ministerio Público el escrito acusatorio presentado en fecha 18/12/02. En consecuencia se declara Sin Lugar, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, solicitada por la defensa. b) Se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por el fiscal y la defensa, por ser útiles necesarias y pertinentes y estar incorporadas al debate con las formalidades establecidas en el Código, además de no ser impugnadas por la defensa y tener acceso a ellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; c) Declara sin Lugar la solicitud d.....