Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor de los ciudadanos ANDERSON ANTONIO MARCANO TOVAR, y YOLMAN JOSE MARCANO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.825.863 y 15.202.805 respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representación fiscal que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal al igual que la representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ninguno de estos ciudadanos, ya que, como .....