Se Acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado, conforme lo establece el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que continúa existiendo el peligro de fuga, la magnitud del daño causado, por considerarse el delito como pluriofensivo, pudiéndose presumir que el acusado de autos no se sometería voluntariamente a las demás etapas del proceso. Declarando SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa.
CUARTO: Oída la declaración del acusado JOHAN JOSE ESPARRAGOZA VILLAFRANCA mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en el juicio oral, y existiendo bases suficientes para el enjuiciamiento del acusado, es por lo que se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin más dilaciones, por el delito y los hechos aquí establecidos, acordando este Tribunal emplazar a las partes como quedó establecido en la audiencia
preliminar, para que e.....