Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, consignadas en este acto por la representación fiscal, esta decisora observa que no se acreditan elementos para presumir la intención del imputado de cometer hecho punible alguno. El legislador venezolano establece a la luz de criterios universalmente aceptados, que nadie podrá ser privado de su libertad por conductas que no hayan sido previamente definidas por la ley como delito o falta; lo cual está garantizado en nuestra carta magna en su artículo 44 y en el 1° del Código Penal, en consecuencia por cuanto se puede evidenciar .....