En cuanto a la Solicitud de Medida de Protección en relación a los ciudadanos EL HERMANO, ABUELOS, TÍOS, PRIMOS Y AMIGOS, este Tribunal al evidenciarse que en la presente solicitud no se encuentran identificados ni se suministran los datos de ubicación de los mismos considera quien aquí decide , que lo procedente y ajustado a derecho , es en relación a los mismos, DECLARAR SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN RELACION A ESTOS CIUDADANOS, al considerar este Tribunal que en relación a los mismos no se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Policial Nacional Bolivariana apostada en el Municipio Mariño a fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE VELASQUEZ ALFONZO, Venezolana, titular de la cédula de identidad.....