Conforme a los razonamientos tanto de hecho como de Derecho previamente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nro. OP01-P-2008-003242 seguido en contra de los ciudadanos JORGE ESTEBAN SAAB, Venezolano por nacionalización, natural de Cucuta, Colombia, nacido en fecha 28/04/1956, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.988.832, residenciado en Av. 4 de mayo, Edificio Santa Clara, apartamento 11, piso 01, frente a la bomba CCM, Porlamar, Porlamar Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, JOSE GREGORIO ZA,BRANO MOLINA, Venezolano, natural de Zea, Estado Merida, nacido en fecha 03/11/1974, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.905.127, res.....