Ordenado la libertad inmediata en este acto de audiencia de presentación de detenido, de los ciudadanos Imputados, ampliamente identificados al inicio de esta audiencia oral, ratificando de esta manera el que los mismos queden en libertad plena, se acate el contenido del artículos 44 numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se emita la orden de excarcelación correspondiente. Desestimándose la solicitud fiscal, además, por no estar llenos los extremos del artículo 374 de la norma adjetiva penal, por cuanto no cursa en autos que los prenombrados imputados tengan Registros de Antecedentes Penales, exigencia ésta, entre otras, requerida por el legislador para que proceda el solicitado efecto suspensivo. Asimismo, de conformidad con los textos de los artículos 448 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de los recursos ordinarios correspondientes, se insta a las partes si lo consideran pertinente, presentar los Recursos correspondientes. Quedan.....