Conforme a los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, acatando y cumpliendo este Tribunal con lo establecido en las Resoluciones N°2008-49, de fecha 15-10-2008, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y la Resolución N°02 de fecha 24-03-2011, vigente desde el 25-03-2011, con la inauguración de los Tribunales con competencia en materia de Violencia contra las Mujeres. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a los fines de la recepción y distribución del presente asunto, en el Tribunal de Primera Instancia de Control con competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres de este mismo Circuito Judicial Penal. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.....