Vista la Admisión de Hechos del hoy Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ ROMERO, RANDY JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ; y GREGORIO RAFAEL GUAINA TORRES, ya identificados, por la comisión de los delitos deHURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 Ordinales 3, 4º y 9º del Código Penal Venezolano vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente, tomando en consideración este Tribunal, tomando en cuenta para el calculo la pena, la pena mínima y en consecuencia una vez rebaja prevista en el artículo 375 de la norma adjetiva penal vigente los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. CUARTO: Vista la manifestación de los acusados de la Renuncia al Lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de l.....