De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales no se desprenden que se haya cometido un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, ya que el Fiscal del Ministerio Público no ha precalificado delito alguno. Visto que pesa sobre el mencionado ciudadano Solicitud por el Sistema SIPOL, en la cual solo se especifica lo siguiente:"...Solicitud SG TLG 3484 del 0203199, Porlamar, delito de Estafa, solicitud remitida a la Sub-delegación Porlamar, Tipo A, de fecha 05-08-1998, estado solicitado.."; sin mas especificaciones, revisado el Sistema Juris 2000, se evidencia que en este Circuito Judicial Penal, por lo reflejado en el mismo no existe solicitud alguna en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ACEVEDO MAYZ, plenamente identificado en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal a pesar de que no se especifica claramente que Trib.....