TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer a los imputados de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal a los fines garantizar la comparecencia de los imputados a las demás fases del proceso, considera que lo procedente en el presente caso, Tomando en cuento que la pena posible a imponer a los mismos por los delitos imputados y acogidos en este acto, sobrepasan en su limite máximo los 10 años, considera que esta acreditado el peligro de fuga, en virtud de lo cual, considera que lo procedente es Decretar e imponer a los imputados una Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra de los imputados GENESIS MARIA VILLAFRANCA y JAVIER JOSE RIVAS FUENTES, designando como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular donde quedara recluido a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuant.....