Este tribunal conforme lo establece el artículo 330.5 de la norma adjetiva penal, procede a pronunciarse sobre la Medida de Coacción Personal que pesa sobre el acusado y Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de la salida del estado Nueva Esparta sin previa autorización del Tribunal, conforme lo establece el artículo 330.5 eiusdem Declarando CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa.
CUARTO: Oída la declaración del acusado JOSE GREGORIO GONZALEZ FIGUEROA mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en el juicio oral, y existiendo bases suficientes para el enjuiciamiento del acusado, es por lo que se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin más dilaciones, por el delito y los hechos aquí est.....