EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en concordancia con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. ......SEXTO: En relación al Ciudadano José Rafael Lista Vásquez y vista la consignación del Defensor privado, de un Carnet estudiantil vigente perteneciente a dicho Ciudadano imputado de autos, quien cursa 6ª semestre en la Universidad de Margarita, este Tribunal ordena oficiar al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de solicitarl.....