Por las razones antes expuestas, este Juzgador comparte los fundamentos de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano ANTON JOSEF STOCKHAUSEN, titular de la cédula de Identidad N° E-81.637.290, natural de Alemania, quien maneja el idioma español, de 73 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1985, casado, de Profesión u Oficio y Urb. Villa Latina, calle Viseu, Manzana N° 67-A, Casa N° 28-A, los Olivos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y que se encuentra bajo la Medida de Arresto Domiciliario en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de paraíso, Casa N° 33, Pamp.....