Vista la Admisión de Hechos del hoy Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS MARIELA JOSÉ MARÍN DE MARCANO, EDUARDO JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, CLAUDIO FRANCISCO MARÍN HERNÁNDEZ y JOSÉ RAFAEL MARCANO MARCANO, ya identificados, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Penal Vigente, tomando en consideración este Tribunal, tomando en cuenta para el calculo la pena, la pena mínima y en consecuencia una vez rebaja prevista en el artículo 375 de la norma adjetiva penal vigente los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. CUARTO: Vista la manifestación de los acusados de la Renuncia al Lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este .....