TERCERO: Visto que se encuentran llenos los dos primeros ordinales del artículo 250, considera quien aquí decide, que no se encuentran llenos los extremos del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no existe el peligro de fuga, por la pena a imponer, por lo que quien aquí decide se DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo, así como la prohibición expresa de acercarse a la victima, de conformidad con el Ordinal 6 eiusdem. Líbrese la debida boleta de libertad. CUARTO: En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público así como por la defensa, este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía Ordinaria, a los fines de la practica de diligencias del fiscal del Ministerio P.....