EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO.Unico: De conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el Fiscal del Ministerio Público no ha consignado ante este Tribunal los originales de las actas sino que las ha traído a Efecto Videndi a este Tribunal y visto lo consignado por el Defensor Privado en la presente Audiencia y oída la solicitud del mismo, relativa a la realización de pruebas anticipadas y otra sobre el barrido a practicarse sobre el vehículo de la victima, así como la experticia a practicarse en el lugar de los hechos, es decir, en las cercanías del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, este Tribunal, solicita al Fiscal del Ministerio Público, que a la brevedad posible consigne ante este Despacho, copias de las actas que integran el presente Proceso, a los fines de poder pronunciarse acerca de dichas solicitudes. En consecuencia, este .....