De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales no se desprenden que se haya cometido un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, ya que el Fiscal del Ministerio Público no ha precalificado delito alguno. Visto que pesa sobre el mencionado ciudadano Solicitud por el Sistema SIPOL, según Oficio Nº 9700-0103-1307, de fecha 20-08-2014, se constata además que se encontraba requerido por la Sub-delegación de Guarenas, estado Miranda, según expediente C-872.041, y siendo que en el mismo Oficio se evidencia que existe un apunte que la misma fue Dejada Sin Efecto por Orden del Tribunal de Primera Instancia Penal de Guarenas, Estado Miranda, según Memorando Nº 2510 de fecha 24-02-1994, por el delito de Robo, es por lo que, este Tribunal al evidenciar que la misma fue Dejada Sin Efecto, en consecuencia, este Tribunal Declara Con.....