Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando como tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual fuera impuesta por este tribunal de Control N° 3 de fecha 14 de diciembre del 2003.