Este Tribunal ORDENE LA APREHENSIÓN O PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ROMY FLORENTINO ADAMES ,quien una vez aprehendido o detenido por los Órganos de Policía de Investigaciones Penales correspondientes, deberá ser puesta a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su presentación ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo articulo 250 numerales 1ro. 2do. y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Notifíquese lo conducente y cúmplase.