PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que de las actas procesales se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, y que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3 y 4 Penal; SEGUNDO: Igualmente de las actas procesales emergen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho que se investiga y que en este momento califica provisionalmente la representación fiscal, como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3 y 4 Penal, cumpliéndose así el requisito exigido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios de la Base Operacional 05: JOSE M.....