Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara con Lugar la solicitud de la defensa técnica y ACUERDA sustituir la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 Ordinales 3° y 4°, al ciudadano Frank Victor Vásquez Valerio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.895.173, natural del estado Boca de Rio, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06-01-1982, de estado civil Soltero y residenciado en Boca de Rio, Calle El Cementerio, Casa N° 19, sin color, a tres casas del centro Cultural, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta, consistentes en: 1- La presentación cada Ocho (08) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- La prohibición sin autorización de salir de la Ju.....