ORDENE LA APREHENSIÓN O PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano del ciudadano JUAN JOSE MOLES PLA y AURIO DE FIGUEREDO MARTINS , quienes una vez aprehendidos o detenidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub.Delegación del Estado Nueva Esparta, deberán ser puestos a la orden de la prenombrada Fiscalía y Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo articulo 250 numerales 1ro. 2do. y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.