SEGUNDO: En cuanto al Ordinal 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta decisora que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado WILLIANS JESUS PEÑA CARABALLO, es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que dimana de: Acta Policial de fecha 11 de Enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado de autos; Reconocimiento legal N° 037, practicado a los billetes incautados, Experticia Química botánica practicado a la sustancia incautada, Experticia Toxicologica en vivo N° 9700-073-020, oficio N° 058 procedente del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, contentivo de reseña de ley y registros policiales. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad p.....