Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión hecha a la acusación, de conformidad con el establecido en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación hecha por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, admitida la presente acusación, formulada en contra de los acusados JOSE GREGORIO VARGAS HERNANDEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03-11-1983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N º V-22.650.843, profesión u oficio pintor, Residenciado en Paraguachi, La Loma frente al Hotel Omy, calle Colina, casa N º 31, de color rosado cerca del Supermercado El Campo, Municipio Antolín .....