Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE la presente querella, admitiendo su proposición con fundamento en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el ciudadano PEDRO POLEO SILVA, venezolano, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.994.190 e inscrito en Inpre ¿ Abogado Nro. 14.265, en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana FIORELLA FEREDA, venezolana, de profesión Arquitecto, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.034.379, directora de Empresas ACROS CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 47, Tomo 72-A, en fecha 04 de Diciembre de 2009, residenciad.....