ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma reunía los requisitos exigidos en el artículo 326 ejusdem, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ ROMERO GÓMEZ, EXTORSIÓN Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 459 Y 213 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la victima ciudadana Lennymar del Valle González Rodríguez.
SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, que constan al escrito acusatorio consignado ante este tribunal por la representación fiscal, las cuales en su totalidad fueron ofrecidas en la audiencia preliminar, este Tribunal las ADMITE EN SU TOTALIDAD, por cuanto las mismas son útiles, lícitas, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja expre.....