NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que solicitara la Fiscalia del Ministerio Publico, de la investigación que iniciada en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano APARICIO DEL JESUIS ROJAS, identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal.