Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados HUMBERTO LUIS GOMEZ ROJAS y CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ MARCANO, anteriormente identificados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinal 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en la base operacional numero 7 de este Estado, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de acordar una medida menos gravosa, toda vez que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.