POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: AUTORIZA LA VISITA DOMICILIARIA a funcionarios adscritos a la DIRECCION DE INTELIGENCIA ESTRATEGICAS Y PREVENTIVAS DE IAPOLENE, pudiéndose apoyarse para dicha diligencia de investigación de guías canes y semovientes caninos de las Fuerzas Armadas Policiales o de la Guardia Nacional, así como de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistiscas de la Sub-delegación Porlamar de este Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de alla.....