DECRETA MEDIDA CAULETAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, para ello el imputado deberá consignar por ante la oficina del alguacilazgo dos (2) fotos tipos carnet y dos fotocopias de la cedula de identidad, debiendo esta oficina informar cada cuatro meses el cumplimiento de dichas presentaciones; y prohibición de salida del estado sin autorización del tribunal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la libertad plena. CUARTO: Se decreta la detención Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 03:45 de la tarde participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente.....