Decreta una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL GUTIERREZ VILLAFRANCA, CRISANTO NICOLAS QUIJANO, BENIGNO ANTONIO QUIJANO, la cual será cumplida en la sede del Internado Judicial de este Estado. Y en relación a la ciudadana LUISA DEL VALLE CHACON, considera el Tribunal que de las actas se evidencia que existen unos menores de edad, Y fueron llevados a un albergue, y desde el punto de vista constitucional existe un interés personal para los menores, razón por la cual se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a su favor, consistente en Detención Domiciliaria, previsto y sancionada en el artículo 256, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA. QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga decomisada mediante incineración de la misma.....