En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por la defensa Técnica en el sentido de decretar el Archivo Judicial del presente asunto Penal, por cuanto la Vindicta Publica consigno el respectivo Acto Conclusivo (Acusación) encontrándose dicho acto vigente y siendo que los demás argumentos son propios de la Audiencia Preliminar . Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-