Acuerda a los ciudadanos Juan Esteban Caldera Matute, Daniel Emilio Díaz Quiñónez Juan José Díaz Quiñones, Habacuc Caldera Castillo, y Joel Jesús Solano Areas, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la sede de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, sin la debida autorización del Tribunal. Prohibición de concurrir tanto ellos como sus familiares al sitio o a la zona donde se encuentran ubicados los inmuebles invadidos, específicamente en la urbanización los Moriquetes, Altagracia, Municipio Gomez. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de que la representación fiscal continué con la práctica de las dili.....