Vista la Admisión de Hechos del hoy Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO DIOVER ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem y TOMANDO EN CUENTA LA REBAJA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 375 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se Mantiene la Medida que pesa sobre el imputado hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al hoy acusado. QUINTO: Vista la manifestación de los acusados de la Renuncia al Lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena l.....