En virtud de lo cual ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: este Tribunal revisada la presente solicitud así como el acta que se acompaña de fecha 01-12-2011, evidencia que la presente solicitud no se acompañan mas anexos, por lo cual este Tribunal en resguardo del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna así como la Tutela Judicial Efectiva y resguardando los Principios de Seguridad y Certeza Procesal, Acuerda la Practica de una Inspección Judicial a los fines de constatar el estado y la cantidad de las maquinas solicitadas destruir, así como si las mismas son las que se reflejan en la presente solicitud, fijando como oportunidad para la practica de la misma el DIA MIERCOLES 10-12-2014 A LAS 2:00PM, de conformidad con lo previsto .....