PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por la defensa, el Tribunal Observa que los hechos fueron cometidos en el año 2001, por lo que la norma que mis favorece al imputado es el Código derogado de conformidad con el artículo 553 que establece la Extractividad de la ley penal y en virtud de que reúne los requisitos para el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el Art. 37 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la otorga por el lapso de tres (03) meses la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano GREGORY ALEXANDER HIDALGO y se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba, cada Quince días por ante esa oficina. CUARTO: Ofíciese lo conducente.