Examinados los recaudos que integran la presente causa y con fundamento en los razonamientos expuestos en la solicitud que ha emanado de la vindicta pública, ciñendo su conducta en las precitadas normas adjetiva y especial; y, estando llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley SOBRESEE LA CAUSA seguida contra de personas desconocidas , con fundamento en el artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiendo, en consecuencia, la acción penal correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.