TERCERO: Ahora bien, al hacer un análisis del contenido del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que no se encuentra acreditado el peligro de fuga, aunado a la pena posible a imponer del delito precalificado en la imputación fiscal, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, Ordinales 3º, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal al referido ciudadano; consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena, con la prohibición de no acercarse a la víctima y al lugar de los hechos, y concurrir a los actos fijados por este Tribunal. CUARTO: Se ordena seguir el procedimiento por la VÍA ORDINARIA, visto lo requerido por el Fiscal del Ministerio Público, ya que tiene que proseguir con la investigación. Líbrese la correspondiente B.....