DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSE GREGORIO VASQUEZ, en el Centro Penitenciario de la Región Insular, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en lo que se refiere a la medida cautelar. Visto el Informe Médico se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de este Estado a los fines de que practique evaluación médica al imputado para establecer su estado de salud. Se acuerda oficiar al referido Tribunal a los fines de participar lo conducente. CUARTO: Se decreta la |detención Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 04:00 de la tarde participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acu.....