QUINTO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados JESÚS JOSÉ NARVÁEZ MORENO, JULIO CÉSAR CARRIÓN CARREÑO, JOSÉ LEONER GARCÍA, JOSÉ VALENTÍN MARTÍNEZ, JEANCAR JOSÉ GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO RAUSEO, DAVID JOSÉ CARREÑO y JOSÉ VALERIO PADOVANY RÍVAS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, de los delitos imputados sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es Decretar e imponer a los ciudadanos imputados una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251, en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, designando como sitio de reclusión en donde deberán cumplir .....