PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual precalifica en este acto como Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al mismo escrito presentado por la Fiscal, en horas de la mañana y habiendo transcurrido todo el día y este Despacho esperando a que la misma culminara con un Juicio Oral y Público, no entiende que la Fiscal atribuya en este escrito el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Lib.....