Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados FRANK REINALDO AGUILERA y ROMULO JOSÉ AGUILERA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 455 ordinal 6º del Código Penal, en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Todo de conformidad con lo estblecido en los articulo 77.4, 80, 82, todos del Código Penal, en armonía con los artículos 330.6, 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.