Ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la solicitud de Ministerio Público. Cuarto: En relación a la solicitud de la Defensa este Despacho deja constancia que esta no es la oportunidad legal para determinar si existen elementos de convicción que establezcan la precalificación jurídica que ha dado la Fiscal del Ministerio Público a los hechos objeto del presente proceso, en contrario estamos en la fase preliminar o de investigación del mismo; en consecuencia, se niega su solicitud. Quinto: Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 03:25 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.