Conforme a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano GREGORY JOSÉ VELÁSQUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en consecuencia se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 Ejusdem: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado y 2 ° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, cada treinta (30.....