Este tribunal conforme lo establece el artículo 330.5 de la norma adjetiva penal, procede a pronunciarse sobre la Medida de Coacción Personal que pesa sobre el acusado y Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando JOSE JULIAN GARCIA RODRIGUEZ, detenido a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Oída la declaración de los acusados EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GARCIA y JOSE JULIAN GARCÍA RODRIGUEZ mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en el juicio oral, y existiendo bases suficientes para el enjuiciamiento del acusado, es por lo que se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin más dilaciones, por el delito y los hechos aquí establecidos, acordando este Tribunal emplazar a las partes como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) días,.....