ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL TERCERO DE CONTROL DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal tomando en consideración lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, el cual es el dueño de la acción penal y como titular de la acción penal solicitó la libertad plena del imputado, y visto que efectivamente de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público no se desprende la comisión de un hecho punible, no encontrándose llenos los extremos establecidos en el artículo 250 específicamente en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta LA LIBERTRAD PLENA, sin ningún tipo de restricciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 1° del Código Penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimi.....